Autoridades y personal. . (2023/102-27)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en la Escala Técnica Jurídica de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Miércoles, 31 de mayo de 2023

página 9467/5

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su
política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos
también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

5. Tribunal
5.1. El Tribunal de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 162.3 de los Estatutos
de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos
suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284492

4. Admisión de aspirantes
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o la Rectora de la
Universidad de Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas
aspirantes admitidas y de excluidas. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta
al público, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con expresión de las
causas de exclusión. En esta resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse
por escrito, dirigidas a el Rector o la Rectora, a través de la Sede Electrónica de la
Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la
UGR (Solicitud genérica)».
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Concluido el plazo de subsanación, por resolución del Rector o la Rectora de
la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su
publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del
Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada,
http://serviciopas.ugr.es.
4.4. La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o la Rectora
de la Universidad de Granada en el plazo de un mes desde su publicación, o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.