Disposiciones generales. . (2023/101-1)
Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9384/5

A efectos de la determinación del instrumento jurídico adecuado para articular la
transferencia de créditos a las entidades locales ejecutoras de los PSTD, se considera
que el régimen jurídico subvencional, en su modalidad de subvención en régimen de
concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, constituye el mecanismo adecuado para la financiación de las
actuaciones acordadas, atendiendo entre otros extremos a las especiales circunstancias
que concurren en las entidades beneficiarias de la subvención.
En este sentido, mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se
efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su
disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al
«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí
donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se
agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento
jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de
carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas
reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se
limitan al ejercicio 2022, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de
la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este
sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que
unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general
o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es
decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan
al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o
si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas
para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice
la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia
sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que
habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Así mismo, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la
forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del
órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para
actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el
artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»
La presente orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo
sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos,
en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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