5. Anuncios. . (2023/101-70)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación del PGOU para reclasificación de ampliación del sector Carrión como SNU del municipio de Alcaucín (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 9400/3

Ayuntamiento el 15 de julio de 2013. BOP de Málaga núm 187, de fecha 1 de octubre de
2013.

Tercero. Objeto y justificación.
La innovación tiene por objeto la reclasificación de parte de los terrenos del sector
«Nuevo Carrión» de las NN.SS. de Alcaucín, pasando de estar clasificados como suelo
urbanizable a estarlo como suelo no urbanizable de carácter natural o rural de grado 2.
En concreto, los suelos que se propone reclasificar coinciden con los que fueron
incorporados al originario sector «Carrión» mediante modificación de las NN.SS.
aprobada definitivamente por acuerdo de la CPOTU de fecha 10 de enero de 2007. Con
dicha innovación se incorporó una superficie de 9.875 m² al sector «Carrión» originario,
que contaba con 143.650 m², conllevando la creación de un nuevo sector de 153.525 m²
al que se otorgó la denominación de «Nuevo Carrión».
Según se indica en la documentación aportada, el sector «Carrión» originario cuenta
con las figuras aprobadas de Plan Parcial de Ordenación, Proyecto de Reparcelación
(debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad) y Proyecto de Urbanización;
asimismo, se indica que se han realizado las cesiones correspondientes y ejecutadas
las obras de urbanización necesarias para que adquiera la condición de suelo urbano en
aplicación del artículo 45 de la LOUA.
No obstante lo anterior, y de conformidad con los criterios establecidos tanto en los
anteriores informes de esta Delegación Territorial, así como del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía y la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía,
la ampliación del sector originario con unos suelos que carecen de ordenación dota al
nuevo sector creado de un carácter homogéneo que forzosamente ha de regir en todo
el ámbito, concluyéndose que éste carece de ordenación pormenorizada. Ello conlleva
que los propietarios del sector «Carrión» originario, pese al desarrollo aprobado y
ejecutado, no puedan solicitar licencia urbanística alguna para sus viviendas, ni pedir
del Ayuntamiento la prestación de servicio alguno que, según se indica en la Memoria,
debiera ser prestado por el municipio al haber quedado verificada la correcta ejecución de
las obras de urbanización. Asimismo, en la documentación técnica aportada se justifica
que, al estar el sector originario completamente desarrollado jurídica y fácticamente, la
nueva ordenación que debe darse al sector completo resulta de imposible cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284425

Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- Con fecha 6 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio
remitido por el Ayuntamiento de Alcaucín acompañado de documentación referida a la
Innovación citada, en el que solicita que se proceda a su aprobación definitiva de acuerdo
con el art. 31.2.B.a) de la LOUA.
- En fecha 10 de febrero de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el
que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del
plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole
expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse,
por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsanase las deficiencias o
insuficiencias que presentara el expediente aportado. El 22 de febrero de 2023, se remite
requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas
respecto a la ordenación planteada y el expediente aportado con la advertencia de que, en
tanto que no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para
resolver y notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.
- Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Alcaucín,
acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido tras
su aprobación por el Pleno celebrado en fecha 28 de marzo de 2023, remitiéndose desde
esta Delegación Territorial, comunicación de reanudación del plazo para resolver, en
fecha 4 de abril de 2023.