5. Anuncios. . (2023/101-82)
Anuncio de 10 de mayo de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, relativo a la publicación de las bases que regirán el proceso selectivo de dos plazas de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre. (PP. 1888/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023

página 8559/4

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «U», y así sucesivamente, conforme a la Resolución de
9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación o en los locales donde se
hayan celebrado las pruebas anteriores, con veinticuatro horas, al menos, de antelación
del comienzo de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283593

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual
o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. La
composición será predominantemente técnica y deberán poseer todos sus miembros el
nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada,
tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no
previsto en las presentes bases.
El Tribunal adopta sus acuerdos por mayoría, incluyendo la interpretación de la
aplicación de las bases en relación con las dudas o reclamaciones que puedan originarse,
decidiendo en caso de empate el voto de su Presidente.
El Tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la C.E.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.