3. Otras disposiciones. . (2023/99-30)
Orden de 17 de mayo de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de unos bienes de carácter artístico ofrecidos por la comunidad de bienes JSM, C.B.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9268/2
Secretaría General para la Cultura, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular
de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta
donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de la donación
y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales
e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico,
histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman
parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para
Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 7 de julio de 2022.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
RESU ELVO
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Centro
Andaluz de Arte Contemporáneo, los cuales pasarán a formar parte de la Colección
Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden la colección estable
del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284301
Primero. Aceptar la donación de los bienes del Patrimonio Histórico ofertados por
don Juan Serrano Castejón, en representación de la comunidad de bienes «JSM, C.B.»,
a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en
el anexo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023
página 9268/2
Secretaría General para la Cultura, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular
de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta
donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de la donación
y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales
e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico,
histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman
parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para
Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el día 7 de julio de 2022.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
RESU ELVO
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Centro
Andaluz de Arte Contemporáneo, los cuales pasarán a formar parte de la Colección
Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden la colección estable
del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284301
Primero. Aceptar la donación de los bienes del Patrimonio Histórico ofertados por
don Juan Serrano Castejón, en representación de la comunidad de bienes «JSM, C.B.»,
a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en
el anexo.