Disposiciones generales. . (2023/99-1)
Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se convoca para el año 2023, las ayudas destinadas a prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura, previstas en la orden que se cita.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

página 9224/4

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 30 de enero de
2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que
figura como Anexo II que se publica junto con la presente orden y que podrá encontrase
en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 4 del resuelvo segundo. En este caso, al
convocarse las ayudas solo para compensar el lucro cesante de las empresas y no para
subvencionar los gastos en los que se haya podido incurrir la empresa, la documentación
a presentar por la empresa junto con el formulario Anexo II, conforme al apartado 15.2
del cuadro resumen correspondiente de la Orden de 30 de enero de 2017, será la que
se corresponda con el lucro cesante de la empresa en el apartado 2.1.º, es decir, se
reducirá a la presentación del dictamen pericial sobre el valor del lucro cesante en 2022
y a la memoria de aspectos ambientales detallando la normativa ambiental que impone
los requisitos específicos de gestión, así como el beneficio ambiental que se aporta en
cumplimiento de esos requisitos. No se aportará la documentación establecida en el
punto 15.2.2.º y 15.2.3.º De este modo no serán de aplicación los criterios específicos
establecidos en el apartado 12.3.2, ni 12.3.3, del cuadro resumen correspondiente de la
Orden de 30 de enero de 2017. En consecuencia la puntuación mínima en estos criterios
se reduce a 3 puntos.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 6 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284252

Quinto. Anexos.
1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero.