Disposiciones generales. . (2023/99-1)
Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se convoca para el año 2023, las ayudas destinadas a prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura, previstas en la orden que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023

página 9224/2

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2023, las ayudas destinadas a la Prestación de
servicios medioambientales por el sector de la acuicultura marina, artículo 54.1.a) del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca (2014-2020), modificada por las Ordenes de 28 de septiembre de 2020 y 29 de
junio de 2021.
2. El gasto subvencionable será el lucro cesante de la empresa, ocasionado durante
el ejercicio 2022, por requisitos específicos de gestión derivados de la designación
de zonas Natura 2000, con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y solo
cuando las restricciones o requisitos específicos de gestión les vengan impuestos por
la legislación nacional o por exigencias en planes de gestión de espacios naturales
jurídicamente vinculantes.
3. La ayuda consistirá en compensar hasta el 100% del lucro cesante ocurrido durante
el año 2022 a las empresas de acuicultura con explotaciones acuícolas que utilicen
métodos de acuicultura compatibles con necesidades ambientales específicas y sujetos
a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de zonas Natura 2000
con arreglo a la Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura
realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna
acuática, teniendo la ayuda como límite el menor de los dos valores siguientes:
• el valor resultante del cálculo de 400 € por hectárea con autorización de cultivos
marinos en producción y afectadas por los requisitos específicos de gestión,
• el valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa en el ejercicio
2022 de esas hectáreas afectadas.
4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con
arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Cuantía máxima (€)
2023

Partida presupuestaria

f) Prestación de servicios medioambientales 1400120000G/71P/
por el sector de la acuicultura.
77300/00_G1620241G6_2016000387

750.000,00 €

5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de 200.000,00 euros cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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