Autoridades y personal. . (2023/98-39)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas del Grupo III, por el sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023
página 9168/6
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas
de exclusión, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En
las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de
Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos,
serán publicadas en el Portal del Personal de la página web de la Universidad de Córdoba.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284192
3.8. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes
extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión
Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos
deberán estar traducidos al español.
b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3. Si el
abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá
adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante
original emitido por la entidad.
c) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida para participar en el
proceso selectivo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos
en un único fichero.
d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
3.9. Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán
acompañar a la solicitud relación circunstanciada de los méritos alegados. La no
presentación de la citada relación circunstanciada de méritos supone que la persona
aspirante no alega mérito alguno para la fase de concurso.
La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas
personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal
determine, mediante fotocopia firmada por la persona interesada, responsabilizándose
expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada
una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmando a continuación, o
bien acompañando declaración jurada, firmada por la persona interesada, de que toda la
documentación que se aporta es copia fiel del original.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente
acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada.
La acreditación de los méritos relativos a los apartados 1.a) y b) y 2.a) y b) de la fase
de concurso del Anexo I se aportará de oficio por parte de la Universidad de Córdoba
para aquellas personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023
página 9168/6
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas
de exclusión, que serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». En
las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de
Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos,
serán publicadas en el Portal del Personal de la página web de la Universidad de Córdoba.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284192
3.8. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes
extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión
Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos
deberán estar traducidos al español.
b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3. Si el
abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá
adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante
original emitido por la entidad.
c) Fotocopia del documento que acredite la titulación exigida para participar en el
proceso selectivo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos
en un único fichero.
d) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
3.9. Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán
acompañar a la solicitud relación circunstanciada de los méritos alegados. La no
presentación de la citada relación circunstanciada de méritos supone que la persona
aspirante no alega mérito alguno para la fase de concurso.
La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas
personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal
determine, mediante fotocopia firmada por la persona interesada, responsabilizándose
expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada
una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmando a continuación, o
bien acompañando declaración jurada, firmada por la persona interesada, de que toda la
documentación que se aporta es copia fiel del original.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente
acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada.
La acreditación de los méritos relativos a los apartados 1.a) y b) y 2.a) y b) de la fase
de concurso del Anexo I se aportará de oficio por parte de la Universidad de Córdoba
para aquellas personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.