3. Otras disposiciones. . (2023/98-45)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Humilladero (Málaga). (PP. 1716/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

página 7625/5

La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente
justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación
Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la
terminación del mismo.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga por el que se
otorga la autorización ambiental unificada a Magasquilla Hive, S.L., para el proyecto de
la planta solar fotovoltaica denominada «Magasquilla Hive» sita en el término municipal
de Humilladero (AAU/MA/20/21), de fecha 11.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede
consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente,
en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se han producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.

Sexto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Magasquilla Hive,
S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282652

Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo
del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y
derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho,
no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la
necesidad de ocupación de los bienes afectados.