Disposiciones generales. . (2023/98-3)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

página 9196/2

núm. 95, de 20 de mayo), como al Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se
regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias
en Andalucía y su tramitación administrativa (BOJA núm. 104, de 3 de junio), teniendo
en cuenta que durante el año 2022, se tramitaron reclamaciones basándose en ambos
textos legales.

Provincia
ALMERÍA

CÁDIZ

CÓRDOBA

GRANADA

HUELVA

JAÉN

Entidad Local
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones
Ayuntamientos
Mancomunidades
Diputaciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Importe
66.705,03
5.000,00
5.000,00
89.972,75
5.000,00
5.000,00
88.577,02
5.000,00
5.000,00
87.491,54
5.000,00
5.000,00
65.986,04
5.000,00
5.000,00
69.027,44
5.000,00
5.000,00

Aplicación presupuestaria
1300020000/G/44H/46600/04 01
1300020000/G/44H/46700/04 01
1300020000/G/44H/46800/04 01
1300020000/G/44H/46600/11 01
1300020000/G/44H/46700/11 01
1300020000/G/44H/46800/11 01
1300020000/G/44H/46600/14 01
1300020000/G/44H/46700/14 01
1300020000/G/44H/46800/14 01
1300020000/G/44H/46600/18 01
1300020000/G/44H/46700/18 01
1300020000/G/44H/46800/18 01
1300020000/G/44H/46600/21 01
1300020000/G/44H/46700/21 01
1300020000/G/44H/46800/21 01
1300020000/G/44H/46600/23 01
1300020000/G/44H/46700/23 01
1300020000/G/44H/46800/23 01

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284226

Tercero. Distribución de créditos.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las
partidas presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
2023 que se consignan en el siguiente cuadro y por una cuantía máxima de 812.259,70 €.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden
de 27 de mayo de 2022, según el cual los posibles beneficiarios de esta línea de
subvenciones podrán ser los municipios, provincias, mancomunidades de municipios y
entidades locales autónomas, las cuantías máximas para esta subvención, distribuidas
entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter
estimativo.
La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo,
concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos
subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias, no
precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones presupuestarias que
procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de
la concesión.
En tal caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía
máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de
plazo de presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo
para resolver, de acuerdo con lo que indica el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril).
3. La distribución máxima del crédito a nivel provincial se ha realizado teniendo en
cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el número de servicios locales en
materia de consumo existentes, así como el número de municipios en cada provincia,
conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la orden de bases
reguladoras anteriormente referidas, es la siguiente: