3. Otras disposiciones. . (2023/98-59)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Forem Andalucía), que es absorbida por la Fundación Estudios Sindicales y Cooperación de Andalucía (Fesca), y la modificación de los estatutos y de la denominación de la fundación absorbente, que pasa a denominarse Fundación Memoria y Futuro del Trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

página 9181/2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las posibles
causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41
del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido
el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se
comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser
razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante
acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al
mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión
podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o
bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los
patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para
llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 41 de la
Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005
y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía,
creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción
de la Fundación Formación y Empleo de Andalucía (Forem Andalucía), que es absorbida
por la Fundación Estudios Sindicales y Cooperación de Andalucía (Fesca), quedando la
primera extinguida y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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