3. Otras disposiciones. . (2023/98-56)
Orden de 22 de mayo de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Manzanilla y Villalba del Alcor (enclave Dehesa de Purchena), ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023
página 9182/2
En virtud de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, la citada Resolución fue notificada a los Ayuntamientos afectados de Hinojos
el día 28 de diciembre de 2022, Villalba del Alcor, Chucena y Diputación Provincial de
Huelva el día 29 de diciembre de 2022 y al Ayuntamiento de Manzanilla el día 10 de
enero de 2023.
Tercero. Por consiguiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía
(IECA, en adelante) la emisión de un informe de deslinde.
Este Instituto realizó el trabajo de campo sobre la línea límite entre los citados
términos municipales, emitiendo su informe topográfico el día 13 de febrero de 2023,
acorde con el acta de 6 de julio de 1897, y demás documentos complementarios referidos
a las actuaciones de deslinde realizadas en el pasado, al ser esta la única documentación
con referenciación geográfica de la que se podía disponer para emitir tal informe.
Cuarto. Según lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
por la Secretaría General de Administración Local se notificó con fecha 6 de marzo de
2023, a la Diputación Provincial de Huelva y a los Ayuntamientos afectados de Villalba
del Alcor, Chucena e Hinojos el día 7 de marzo de 2023, y al Ayuntamiento de Manzanilla
el día 10 de marzo de 2023, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea
delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un
mes, a efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran
convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Manzanilla, Villalba del Alcor,
Chucena, Hinojos y la Diputación Provincial de Huelva aportasen ninguna alegación ni
documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas
delimitadoras intermunicipales.
Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de deslinde y replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los
expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha
de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se
hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en
el procedimiento que este decreto establece.
A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos
municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que
tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284212
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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En virtud de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, la citada Resolución fue notificada a los Ayuntamientos afectados de Hinojos
el día 28 de diciembre de 2022, Villalba del Alcor, Chucena y Diputación Provincial de
Huelva el día 29 de diciembre de 2022 y al Ayuntamiento de Manzanilla el día 10 de
enero de 2023.
Tercero. Por consiguiente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía
(IECA, en adelante) la emisión de un informe de deslinde.
Este Instituto realizó el trabajo de campo sobre la línea límite entre los citados
términos municipales, emitiendo su informe topográfico el día 13 de febrero de 2023,
acorde con el acta de 6 de julio de 1897, y demás documentos complementarios referidos
a las actuaciones de deslinde realizadas en el pasado, al ser esta la única documentación
con referenciación geográfica de la que se podía disponer para emitir tal informe.
Cuarto. Según lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
por la Secretaría General de Administración Local se notificó con fecha 6 de marzo de
2023, a la Diputación Provincial de Huelva y a los Ayuntamientos afectados de Villalba
del Alcor, Chucena e Hinojos el día 7 de marzo de 2023, y al Ayuntamiento de Manzanilla
el día 10 de marzo de 2023, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea
delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un
mes, a efectos que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran
convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Manzanilla, Villalba del Alcor,
Chucena, Hinojos y la Diputación Provincial de Huelva aportasen ninguna alegación ni
documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo de líneas
delimitadoras intermunicipales.
Según los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de deslinde y replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, lo dispuesto en el presente decreto regirá en los
expedientes de deslinde y replanteo iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha
de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se
hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en
el procedimiento que este decreto establece.
A la vista de la normativa que regía desde antiguo para el deslinde de los términos
municipales, se puede concluir la identidad sustancial con estos trámites, ya que
tanto aquellos como los actuales exigen la participación directa de los municipios y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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