Disposiciones generales. . (2023/97-3)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se redistribuye y se amplía el crédito de la Línea 1 de la convocatoria de subvenciones de 2022, del «Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023

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las mismas, teniendo con dicha reasignación una disponibilidad presupuestaria por
valor de 12.920.836,30 euros, derivada de la remanente de 2022 (6.957.548,30 euros)
y del crédito inicial de 2023 (5.963.288,00 euros), lo que posibilita atender el máximo
número de solicitudes que en la actualidad se encuentran sin resolver por falta de crédito
presupuestario.
En relación a ello, el párrafo tercero del artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de
2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
A este respecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto a su vez en el artículo
9.4, en relación con el artículo 10.2, ambos de la Orden de 6 de abril de 2018, por la
que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril
de 2018), con arreglo al cual, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se
distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha
distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica
a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de
créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de
las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria,
pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto
de la convocatoria antes de la resolución de la concesión, debiéndose proceder a la
publicación de la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad
implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del cómputo
de plazo para resolver.
Las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre,
estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera
que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto
correspondiente.
La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la
persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 apartado b) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con
el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Asimismo, en relación a la delegación de competencias en las personas titulares
de las Direcciones Generales, ha de citarse el punto cuarto, apartado 8.a) de la Orden
de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos
y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, así como el
apartado séptimo, apartado 2.a) referente a la delegación de competencias en la persona
titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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