Disposiciones generales. . (2023/97-5)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9092/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la
temporada 2023/2024.
El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 19 que la Consejería competente en
materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las
zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de
las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas
preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza
por áreas cinegéticas. Así mismo, en su artículo 5 expone que toda actividad cinegética
deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies cinegéticas y sus hábitats
como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento
ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así
como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Considerando el análisis de los datos del seguimiento de las poblaciones de las
especies cinegéticas que se lleva ejecutando por el medio propio de esta Consejería,
ininterrumpidamente desde el año 2005 y tras comprobar que para las especies de caza
menor se mantienen los datos arrojados por los censos e incluso se incrementan las
poblaciones de varias de las especies de caza mayor con respecto a los datos de años
anteriores, las condiciones para que se pueda desarrollar la actividad cinegética sobre
estas especies esta en consonancia con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, y cumplen con lo recogido en
los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la
disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y
períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la
que se establece, referida a la publicidad de fechas de períodos hábiles, que anualmente
y con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas
de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para
las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia
y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los
sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido
elaborada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, oídos
los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e
informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
en sesión plenaria celebrada el día 9 de mayo de 2023.
De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la
que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondiente a los períodos hábiles
de caza para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284120
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9092/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la
temporada 2023/2024.
El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
de la Caza en Andalucía, establece en su artículo 19 que la Consejería competente en
materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
aprobará la orden general de vedas, en la que se determinarán de forma detallada las
zonas, épocas, períodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de
las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas
preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza
por áreas cinegéticas. Así mismo, en su artículo 5 expone que toda actividad cinegética
deberá operar en un marco de conservación tanto de las especies cinegéticas y sus hábitats
como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento
ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así
como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Considerando el análisis de los datos del seguimiento de las poblaciones de las
especies cinegéticas que se lleva ejecutando por el medio propio de esta Consejería,
ininterrumpidamente desde el año 2005 y tras comprobar que para las especies de caza
menor se mantienen los datos arrojados por los censos e incluso se incrementan las
poblaciones de varias de las especies de caza mayor con respecto a los datos de años
anteriores, las condiciones para que se pueda desarrollar la actividad cinegética sobre
estas especies esta en consonancia con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, y cumplen con lo recogido en
los artículos 1, 2 y 5 del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
La presente resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la
disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y
períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la
que se establece, referida a la publicidad de fechas de períodos hábiles, que anualmente
y con anterioridad al inicio de la temporada cinegética, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas
de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para
las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Asimismo, el texto es conforme con las exigencias de los principios de transparencia
y de eficiencia, habiendo sido sometido a consulta de las entidades representativas de los
sectores afectados. En cuanto al procedimiento seguido, la presente resolución ha sido
elaborada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, oídos
los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e
informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
en sesión plenaria celebrada el día 9 de mayo de 2023.
De conformidad con la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la
que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de
caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondiente a los períodos hábiles
de caza para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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