Disposiciones generales. . (2023/97-2)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9078/4
- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria
o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.
- Proyectos de implementación de mejoras ergonómicas en servicios de alojamiento
y actividades socio sanitarias.
- Proyectos para implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y/o
elaboración de planes de seguridad vial laboral.
- Proyectos para el desarrollo de planes de formación preventiva específica para
personas trabajadoras, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
3. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que
a continuación se indican:
a) Línea 1: 9 meses.
b) Línea 2: 12 meses.
4. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, a través del modelo de solicitud
establecido como Anexo I, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la
actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención
o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto
el plazo de ejecución como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la
resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por la persona o entidad
beneficiaria.
Sexto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios siguientes que constan como anexos.
a) Anexo I, formulario de solicitud.
b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
los documentos estipulados en el apartado 15 de los Cuadros Resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284107
Quinto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11.b) de los respectivos Cuadros
Resumen, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten
fuera del plazo anteriormente establecido.
2. Las solicitudes de subvenciones, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y
se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de la provincia en la que radique el centro de trabajo destinatario del proyecto
o actividad a subvencionar.
3. Dichas solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación se
presentará preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen,
a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No serán
admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los
que hace referencia el citado artículo 16.4.a) (solicitudes en papel).
4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud acogida a una
sola de las líneas, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) de los respectivos Cuadros
Resumen. En caso de presentar más de una solicitud durante el plazo de presentación
de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía dentro del plazo de presentación
de solicitudes anulará a las anteriores, y será esta última la que se tendrá en cuenta a
efectos de su tramitación en la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9078/4
- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria
o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.
- Proyectos de implementación de mejoras ergonómicas en servicios de alojamiento
y actividades socio sanitarias.
- Proyectos para implantación o mejora de los sistemas de movilidad segura y/o
elaboración de planes de seguridad vial laboral.
- Proyectos para el desarrollo de planes de formación preventiva específica para
personas trabajadoras, adicional o complementaria a la legalmente exigible.
3. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que
a continuación se indican:
a) Línea 1: 9 meses.
b) Línea 2: 12 meses.
4. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, a través del modelo de solicitud
establecido como Anexo I, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la
actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención
o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto
el plazo de ejecución como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la
resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por la persona o entidad
beneficiaria.
Sexto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios siguientes que constan como anexos.
a) Anexo I, formulario de solicitud.
b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
los documentos estipulados en el apartado 15 de los Cuadros Resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284107
Quinto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11.b) de los respectivos Cuadros
Resumen, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten
fuera del plazo anteriormente establecido.
2. Las solicitudes de subvenciones, se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y
se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo de la provincia en la que radique el centro de trabajo destinatario del proyecto
o actividad a subvencionar.
3. Dichas solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación se
presentará preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen,
a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de
Procedimientos y Servicios:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24614.html
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No serán
admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los
que hace referencia el citado artículo 16.4.a) (solicitudes en papel).
4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud acogida a una
sola de las líneas, conforme a lo estipulado en el apartado 2.c) de los respectivos Cuadros
Resumen. En caso de presentar más de una solicitud durante el plazo de presentación
de solicitudes establecido, la última solicitud que tenga entrada en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía dentro del plazo de presentación
de solicitudes anulará a las anteriores, y será esta última la que se tendrá en cuenta a
efectos de su tramitación en la convocatoria.