3. Otras disposiciones. . (2023/97-50)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Certioleo Garantía Alimentaria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023

página 9077/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Certioleo Garantía
Alimentaria.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Certioleo Garantía Alimentaria,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.12.2022 tuvo entrada escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos: «4. Nacionalidad y
domicilio», «6. Fines», «8. Beneficiarios», «10. Composición del patronato», «11. Duración
del mandato», «14. Organización del patronato», «15. Presidente», «20. Forma de
deliberar y toma de acuerdos».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 16.12.2022 ante
doña María de los Ángeles Quirantes Funes, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 1466 de su protocolo, complementada por escritura pública
otorgada el 14.3.2023 ante don Francisco Niño Aragón, notario del Ilustre Colegio Notarial
de Andalucía, registrada bajo número 459 de su protocolo.
Cuarto. Las escrituras públicas incorporan certificación del acuerdo del patronato de
24.11.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284106

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.