Disposiciones generales. . (2023/97-1)
Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9096/4
Tercero. Alcance de la colaboración en el suministro de información.
1. El alcance de la colaboración se limitará a aportar la información necesaria para el
cálculo de un importe de ayuda que se determinará en función de la información relativa
a las facturas de gas natural y/o electricidad de las personas solicitantes de la ayuda,
emitidas y pagadas, donde, al menos, un día del período de facturación se encuentre
comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Dicha información deberá suministrarse en el formato establecido en el Anexo III
- Formato de intercambio de ficheros, el cual incluye para cada cliente, entre otros,
información identificativa del contrato y las facturas, los importes (desglosando el importe
en concepto de energía, y otros servicios o conceptos, IVA e Importe total), consumo (en
KWh) y punto de suministro.
2. Todos los solicitantes incluidos en el fichero de petición de datos habrán marcado
en su solicitud la autorización correspondiente a este intercambio de información e
indicado la compañía o las compañías comercializadoras de gas natural y electricidad de
las que son clientes.
3. El intercambio de ficheros deberá realizarse conforme se especifica en el Anexo II Mecanismo de intercambio de ficheros.
4. Las entidades adheridas para la colaboración en la tramitación de la ayuda
garantizarán la veracidad de los datos suministrados, que dichos datos se corresponden
al cliente o usuario final solicitado sobre el cual se formula la petición de información y
que corresponden al consumo y facturación abonada de dichos peticionarios.
5. Se solicitará a las entidades adheridas los datos de los solicitantes de la ayuda,
con la periodicidad que se establezca, y mediante el mecanismo de trasferencia de
intercambio de datos establecido en esta Manifestación de Interés y reseñado en el
Anexo II - Mecanismo de intercambio de ficheros, en el que se establecen las condiciones
de seguridad y fiabilidad pertinentes.
6. Las entidades adheridas a través de la Manifestación de Interés podrán realizar la
publicidad de tal condición respecto a sus clientes, o en campañas de difusión publicitarias
de tipo general, haciendo constar igualmente la condición de que la subvención se
encuentra financiada por fuente financiera europea, en concreto, el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), de conformidad con las obligaciones en materia de
publicidad y comunicación correspondientes.
7. Además de lo relacionado anteriormente como alcance de la obligación principal,
esto es, la comunicación de la información requerida en la forma y plazos establecidos en
el presente apartado se establece que las entidades adheridas para la colaboración en la
tramitación de la ayuda llevarán a cabo las siguientes tareas:
a) Facilitar, a requerimiento de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
los datos relacionados en el Anexo III - Formato de intercambio de ficheros de esta
Manifestación de Interés, en la forma y conforme a lo allí establecido, y de acuerdo con
las especificaciones reseñadas.
b) Facilitar la información que le sea requerida posteriormente, con ocasión de los
controles establecidos en los Reglamentos siguientes y en su caso, la Intervención
General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control impuestos por la normativa
comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control:
- Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284128
de publicidad con sus clientes relativas a la subvención reseñada ni a actuaciones de la
Administración autonómica relativas a la misma.
4. La participación como entidad adherida para la colaboración en la tramitación de la
ayuda no dará lugar a contraprestación económica alguna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9096/4
Tercero. Alcance de la colaboración en el suministro de información.
1. El alcance de la colaboración se limitará a aportar la información necesaria para el
cálculo de un importe de ayuda que se determinará en función de la información relativa
a las facturas de gas natural y/o electricidad de las personas solicitantes de la ayuda,
emitidas y pagadas, donde, al menos, un día del período de facturación se encuentre
comprendido entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
Dicha información deberá suministrarse en el formato establecido en el Anexo III
- Formato de intercambio de ficheros, el cual incluye para cada cliente, entre otros,
información identificativa del contrato y las facturas, los importes (desglosando el importe
en concepto de energía, y otros servicios o conceptos, IVA e Importe total), consumo (en
KWh) y punto de suministro.
2. Todos los solicitantes incluidos en el fichero de petición de datos habrán marcado
en su solicitud la autorización correspondiente a este intercambio de información e
indicado la compañía o las compañías comercializadoras de gas natural y electricidad de
las que son clientes.
3. El intercambio de ficheros deberá realizarse conforme se especifica en el Anexo II Mecanismo de intercambio de ficheros.
4. Las entidades adheridas para la colaboración en la tramitación de la ayuda
garantizarán la veracidad de los datos suministrados, que dichos datos se corresponden
al cliente o usuario final solicitado sobre el cual se formula la petición de información y
que corresponden al consumo y facturación abonada de dichos peticionarios.
5. Se solicitará a las entidades adheridas los datos de los solicitantes de la ayuda,
con la periodicidad que se establezca, y mediante el mecanismo de trasferencia de
intercambio de datos establecido en esta Manifestación de Interés y reseñado en el
Anexo II - Mecanismo de intercambio de ficheros, en el que se establecen las condiciones
de seguridad y fiabilidad pertinentes.
6. Las entidades adheridas a través de la Manifestación de Interés podrán realizar la
publicidad de tal condición respecto a sus clientes, o en campañas de difusión publicitarias
de tipo general, haciendo constar igualmente la condición de que la subvención se
encuentra financiada por fuente financiera europea, en concreto, el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), de conformidad con las obligaciones en materia de
publicidad y comunicación correspondientes.
7. Además de lo relacionado anteriormente como alcance de la obligación principal,
esto es, la comunicación de la información requerida en la forma y plazos establecidos en
el presente apartado se establece que las entidades adheridas para la colaboración en la
tramitación de la ayuda llevarán a cabo las siguientes tareas:
a) Facilitar, a requerimiento de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
los datos relacionados en el Anexo III - Formato de intercambio de ficheros de esta
Manifestación de Interés, en la forma y conforme a lo allí establecido, y de acuerdo con
las especificaciones reseñadas.
b) Facilitar la información que le sea requerida posteriormente, con ocasión de los
controles establecidos en los Reglamentos siguientes y en su caso, la Intervención
General de la Junta de Andalucía y otros órganos de control impuestos por la normativa
comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control:
- Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284128
de publicidad con sus clientes relativas a la subvención reseñada ni a actuaciones de la
Administración autonómica relativas a la misma.
4. La participación como entidad adherida para la colaboración en la tramitación de la
ayuda no dará lugar a contraprestación económica alguna.