Disposiciones generales. . (2023/97-1)
Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
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Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9096/2
estrictamente necesaria para hacer frente a la crisis energética derivada del impacto de
la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el FEDER podrá apoyar la financiación del
capital circulante en forma de subvenciones a las pymes especialmente afectadas por el
aumento de los precios de la energía, en el marco de la prioridad de inversión a que se
refiere el artículo 5, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) núm. 1301/2013».
Además, el Reglamento concreta que las «pymes especialmente afectadas por el
aumento de los precios de la energía» serán las que puedan optar por recibir las ayudas
destinadas a los costes adicionales derivados del aumento excepcionalmente acusado
de los precios del gas natural y de la electricidad en el marco temporal de crisis para las
medidas de ayuda estatal.
Este marco temporal se modificó mediante Comunicación de la Comisión Europea
de 17 de marzo de 2023, precisamente para establecer estas condiciones adecuadas
de ayuda estatal, a través de la cual los Estados miembros están realizando un esfuerzo
global por hacer frente a los retos derivados de la situación geopolítica. La Comunicación
actualizó las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas
sobre ayudas estatales de la UE, para hacer frente a un aumento de los precios del gas
natural y la electricidad sin precedentes, muy por encima de los ya elevados niveles
observados en el período anterior a la agresión. La utilización deliberada por parte de
Rusia de los flujos de gas como arma ha creado una volatilidad y una incertidumbre
considerables en los mercados energéticos de la Unión y mundiales, señala igualmente
la Comunicación. Y justamente, el apartado 2.1 de este marco temporal delimita las
ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por los efectos directos
e indirectos de la agresión rusa contra Ucrania.
Como será detallado en las bases reguladoras de las ayudas, su cálculo se basará en
la cantidad de gas natural y/o electricidad adquirida a proveedores externos y consumida
por el solicitante, siendo ésta una información que será facilitada a través del mecanismo
de intercambio de ficheros establecido para las empresas comercializadoras de gas
natural y electricidad contemplado en la presente Manifestación de Interés.
Mediante esta Manifestación de Interés se articula el proceso de adhesión de las
empresas comercializadoras de gas natural y electricidad para la colaboración en
la tramitación de las ayudas para compensar el coste adicional a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de
los precios de gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania.
Esta colaboración será de gran importancia en tanto que las pymes y las personas
trabajadoras autónomas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de las ayudas si las
correspondientes comercializadoras aportan la información requerida para el cálculo
de los costes adicionales de electricidad o de gas natural. En relación con ello, la
comunicación de datos permitirá agilizar y simplificar la tramitación de las ayudas
mediante el cual, las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad, aporten,
previa autorización de sus clientes, la información de la energía consumida y precios
aplicados en los períodos referidos en la normativa de aplicación.
De esta manera, la Comunidad Autónoma de Andalucía pretende desarrollar estas
medidas urgentes y extraordinarias en el contexto de la intervención de emergencia de la
Unión para hacer frente a los elevados precios de la energía, debidos a las repercusiones
de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, de acuerdo a las medidas temporales
excepcionales y específicas en el marco de la política de cohesión 2014-2020 establecidas
en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante
un uso flexible de los recursos del FEDER, para prestar apoyo de capital circulante a
las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía y cubrir
costes de energía incurridos y pagados a partir del 1 de febrero de 2022. Todo ello, en
el marco de un plan que cuenta con una estimación presupuestaria como es el «Pacto
Social y Económico por el Impulso de Andalucía». Asimismo, este apoyo está plenamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284128
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9096/2
estrictamente necesaria para hacer frente a la crisis energética derivada del impacto de
la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el FEDER podrá apoyar la financiación del
capital circulante en forma de subvenciones a las pymes especialmente afectadas por el
aumento de los precios de la energía, en el marco de la prioridad de inversión a que se
refiere el artículo 5, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) núm. 1301/2013».
Además, el Reglamento concreta que las «pymes especialmente afectadas por el
aumento de los precios de la energía» serán las que puedan optar por recibir las ayudas
destinadas a los costes adicionales derivados del aumento excepcionalmente acusado
de los precios del gas natural y de la electricidad en el marco temporal de crisis para las
medidas de ayuda estatal.
Este marco temporal se modificó mediante Comunicación de la Comisión Europea
de 17 de marzo de 2023, precisamente para establecer estas condiciones adecuadas
de ayuda estatal, a través de la cual los Estados miembros están realizando un esfuerzo
global por hacer frente a los retos derivados de la situación geopolítica. La Comunicación
actualizó las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas
sobre ayudas estatales de la UE, para hacer frente a un aumento de los precios del gas
natural y la electricidad sin precedentes, muy por encima de los ya elevados niveles
observados en el período anterior a la agresión. La utilización deliberada por parte de
Rusia de los flujos de gas como arma ha creado una volatilidad y una incertidumbre
considerables en los mercados energéticos de la Unión y mundiales, señala igualmente
la Comunicación. Y justamente, el apartado 2.1 de este marco temporal delimita las
ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por los efectos directos
e indirectos de la agresión rusa contra Ucrania.
Como será detallado en las bases reguladoras de las ayudas, su cálculo se basará en
la cantidad de gas natural y/o electricidad adquirida a proveedores externos y consumida
por el solicitante, siendo ésta una información que será facilitada a través del mecanismo
de intercambio de ficheros establecido para las empresas comercializadoras de gas
natural y electricidad contemplado en la presente Manifestación de Interés.
Mediante esta Manifestación de Interés se articula el proceso de adhesión de las
empresas comercializadoras de gas natural y electricidad para la colaboración en
la tramitación de las ayudas para compensar el coste adicional a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de
los precios de gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de
agresión de Rusia contra Ucrania.
Esta colaboración será de gran importancia en tanto que las pymes y las personas
trabajadoras autónomas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de las ayudas si las
correspondientes comercializadoras aportan la información requerida para el cálculo
de los costes adicionales de electricidad o de gas natural. En relación con ello, la
comunicación de datos permitirá agilizar y simplificar la tramitación de las ayudas
mediante el cual, las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad, aporten,
previa autorización de sus clientes, la información de la energía consumida y precios
aplicados en los períodos referidos en la normativa de aplicación.
De esta manera, la Comunidad Autónoma de Andalucía pretende desarrollar estas
medidas urgentes y extraordinarias en el contexto de la intervención de emergencia de la
Unión para hacer frente a los elevados precios de la energía, debidos a las repercusiones
de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, de acuerdo a las medidas temporales
excepcionales y específicas en el marco de la política de cohesión 2014-2020 establecidas
en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante
un uso flexible de los recursos del FEDER, para prestar apoyo de capital circulante a
las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía y cubrir
costes de energía incurridos y pagados a partir del 1 de febrero de 2022. Todo ello, en
el marco de un plan que cuenta con una estimación presupuestaria como es el «Pacto
Social y Económico por el Impulso de Andalucía». Asimismo, este apoyo está plenamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284128
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía