Disposiciones generales. . (2023/97-4)
Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023

página 9079/2

a) Para subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de
riesgos laborales, Línea 1.
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL

TOTAL G/31C/77100
331.318,80 €
423.772,88 €
388.458,50 €
504.290,84 €
253.055,68 €
357.011,06 €
497.382,04 €
604.710,20 €
3.360.000,00 €

ANUALIDAD 2023
165.659,40 €
211.886,44 €
194.229,25 €
252.145,42 €
126.527,84 €
178.505,53 €
248.691,02 €
302.355,10 €
1.680.000,00 €

ANUALIDAD 2024
165.659,40 €
211.886,44 €
194.229,25 €
252.145,42 €
126.527,84 €
178.505,53 €
248.691,02 €
302.355,10 €
1.680.000,00 €

b) Para subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la
integración de la prevención de riesgos laborales, Línea 2.
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL

TOTAL G/31C/47300
59.558,50 €
76.178,22 €
69.830,04 €
90.652,28 €
45.489,78 €
64.176,98 €
89.410,34 €
108.703,86 €
604.000,00 €

ANUALIDAD 2023
29.779,25 €
38.089,11 €
34.915,02 €
45.326,14 €
22.744,89 €
32.088,49 €
44.705,17 €
54.351,93 €
302.000,00 €

ANUALIDAD 2024
29.779,25 €
38.089,11 €
34.915,02 €
45.326,14 €
22.744,89 €
32.088,49 €
44.705,17 €
54.351,93 €
302.000,00 €

SECCIÓN DE ACTIVIDAD CNAE 2009
A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

C. Industria manufacturera

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

DIVISIÓN DE ACTIVIDAD CNAE 2009
01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
02. Silvicultura y explotación forestal
03. Pesca y acuicultura
10. Industria de la alimentación
13. Industria textil
14. Confección de prendas de vestir
15. Industria del cuero y del calzado
16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería
17. Industria del papel
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
20. Industria química
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284108

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda en relación con lo
dispuesto en el apartado 4.a).2.ºb) de los Cuadros Resumen de las referidas bases
reguladoras, para la presente convocatoria del año 2023 tendrán la consideración de
beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas
bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas incluidas en las
secciones y divisiones que a continuación se especifican, según la clasificación nacional
de actividades económicas (CNAE 2009):