Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/42
B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante
del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta
figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de
Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El
Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
responsable o a Subencargados según la subcontratación que se realice, si procede,
entendiendo que la misma es aprobada previamente por el Órgano Gestor, Responsable
del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado asuma las responsabilidades que
corresponda respecto la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones
del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la empresa a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las
medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado debe
transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud
del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
F) Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para
tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe
informarles convenientemente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
E) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
objeto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/42
B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento.
Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el
RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada
Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante
del Responsable o del Encargado y del Delegado de Protección de Datos, cuando esta
figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de
Protección de Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización
internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,
en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo
del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
D) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El
Encargado puede comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo
responsable o a Subencargados según la subcontratación que se realice, si procede,
entendiendo que la misma es aprobada previamente por el Órgano Gestor, Responsable
del tratamiento, sin menoscabo que el Encargado asuma las responsabilidades que
corresponda respecto la actuación del Subencargado, de acuerdo con las instrucciones
del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la empresa a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las
medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el Encargado debe
transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud
del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
F) Garantizar que su personal empleado, así como las personas autorizadas para
tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe
informarles convenientemente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
E) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
objeto.