Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/13
(Página
de
)
4. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
€
€
€
€
€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Concedidas
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
€
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€
€
€
€
€
€
€
€
Minimis
(Sí/No)
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
No ha sido condenada por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente
conforme a lo establecido en el apartado 4.c).1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía conforme a lo establecido en el apartado 4.c).2 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por infracción grave y/o muy grave en materia de formación
profesional para el empleo conforme a lo establecido en el apartado 4.c).3 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
No está calificada como: entidad o institución sin ánimo de lucro, sociedad civil, comunidad de bienes, administración
pública, sociedad pública, empresa pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
Ha desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
No ha obtenido un volumen anual de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria.
Dispone de centros de formación por sí misma o bien ha subcontratado con una entidad de formación, en ambos casos,
debidamente inscritos o en proceso de inscripción en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de
Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
para la impartición del programa formativo objeto de la subvención, de acuerdo con los apartados 4.a) .2º.3 y 4.b) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Adquiere el compromiso de formación y contratación del alumnado participante en las condiciones establecidas en las bases
reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
Dispone de, al menos, un centro de trabajo en territorio andaluz con puestos de trabajo a cubrir mediante el compromiso de
contratación del programa formativo solicitado o bien prevé la apertura de nuevos centros de trabajo en Andalucía para
dicho fin.
En los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, no ha resuelto contratos de trabajo con personal de su
plantilla a voluntad propia de la persona empleadora, de acuerdo con el apartado 4.a).2º.5 del cuadro resumen y se
compromete a cumplir este requisito durante toda la ejecución del programa formativo conforme al apartado 22.b).3º.16 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Se compromete a garantizar que la participación de mujeres y hombres, tanto en el programa formativo como en el
compromiso de contratación, sea paritaria, de acuerdo con el apartado 1.4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
00283941
Se compromete a tener en cuenta, en la selección del alumnado participante, la mayor adecuación e idoneidad de estas
candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos. El alumnado no habrá podido tener relación laboral con
la empresa en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
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4. DECLARACIONES (Continuación)
Solicitadas
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
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Minimis
(Sí/No)
Concedidas
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Fecha/Año
Administración / Ente público o privado, nacional o internacional
Importe/Concepto
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Minimis
(Sí/No)
Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
No ha sido condenada por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente
conforme a lo establecido en el apartado 4.c).1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria
Democrática de Andalucía conforme a lo establecido en el apartado 4.c).2 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
No ha sido sancionada por resolución administrativa firme por infracción grave y/o muy grave en materia de formación
profesional para el empleo conforme a lo establecido en el apartado 4.c).3 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
No está calificada como: entidad o institución sin ánimo de lucro, sociedad civil, comunidad de bienes, administración
pública, sociedad pública, empresa pública ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas.
Ha desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
No ha obtenido un volumen anual de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria.
Dispone de centros de formación por sí misma o bien ha subcontratado con una entidad de formación, en ambos casos,
debidamente inscritos o en proceso de inscripción en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de
Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
para la impartición del programa formativo objeto de la subvención, de acuerdo con los apartados 4.a) .2º.3 y 4.b) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Adquiere el compromiso de formación y contratación del alumnado participante en las condiciones establecidas en las bases
reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
Dispone de, al menos, un centro de trabajo en territorio andaluz con puestos de trabajo a cubrir mediante el compromiso de
contratación del programa formativo solicitado o bien prevé la apertura de nuevos centros de trabajo en Andalucía para
dicho fin.
En los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, no ha resuelto contratos de trabajo con personal de su
plantilla a voluntad propia de la persona empleadora, de acuerdo con el apartado 4.a).2º.5 del cuadro resumen y se
compromete a cumplir este requisito durante toda la ejecución del programa formativo conforme al apartado 22.b).3º.16 del
cuadro resumen de las bases reguladoras.
Se compromete a garantizar que la participación de mujeres y hombres, tanto en el programa formativo como en el
compromiso de contratación, sea paritaria, de acuerdo con el apartado 1.4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
00283941
Se compromete a tener en cuenta, en la selección del alumnado participante, la mayor adecuación e idoneidad de estas
candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos. El alumnado no habrá podido tener relación laboral con
la empresa en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja