3. Otras disposiciones. . (2023/96-53)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2023 el índice corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8987/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2023 el índice
corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
Vistas las propuestas de resolución, formuladas por las Delegaciones Territoriales
de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes
de las oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, presentadas al amparo del Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones
y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de
uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que
se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación
de medicamentos de uso humano y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por
la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el
artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación
de medicamentos de uso humano, modificada por la Orden de la Consejería de Salud,
de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015,
por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en
el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación
de medicamentos de uso humano, se formula la presente resolución teniendo en cuenta
los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con
la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo
de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el
último día de febrero de cada año.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de
tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los
requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia
a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por
las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados
en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284010
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares
(y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, se han
realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido
en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones
segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8987/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2023 el índice
corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
Vistas las propuestas de resolución, formuladas por las Delegaciones Territoriales
de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes
de las oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, presentadas al amparo del Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones
y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de
uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que
se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación
de medicamentos de uso humano y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por
la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el
artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación
de medicamentos de uso humano, modificada por la Orden de la Consejería de Salud,
de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015,
por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en
el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los
márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación
de medicamentos de uso humano, se formula la presente resolución teniendo en cuenta
los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con
la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo
de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el
último día de febrero de cada año.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de
tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los
requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia
a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por
las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados
en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284010
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares
(y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2023, se han
realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido
en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones
segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.