3. Otras disposiciones. . (2023/96-50)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería). (PP. 1249/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 5158/4
2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir
el condicionado expuesto en el informe vinculante (expediente AAUA/AL/0013/21)
de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería, para la ejecución del «proyecto de planta solar fotovoltaica “Marchal Solar” de
3,54 MWn/4,3 MWp y línea de media tensión de 30 kV de evacuación de energía», en
los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), actuación
promovida por Grupotec SPV 7, S.L., de fecha 17/01/2023, cuyo contenido íntegro se
puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Olivos. Expediente LAT 6866 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866
LAT 6867).
2. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6867 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866
LAT 6867).
3. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854
LAT 6855).
4.
Subestación colectora 132 kV/400KV SET Tabernas Renovables y línea de
400 kV LAT 6863.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia
de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto.
Almería, 1 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280215
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 5158/4
2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido
trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, deberá cumplir
el condicionado expuesto en el informe vinculante (expediente AAUA/AL/0013/21)
de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería, para la ejecución del «proyecto de planta solar fotovoltaica “Marchal Solar” de
3,54 MWn/4,3 MWp y línea de media tensión de 30 kV de evacuación de energía», en
los términos municipales de Lucainena de las Torres y Tabernas (Almería), actuación
promovida por Grupotec SPV 7, S.L., de fecha 17/01/2023, cuyo contenido íntegro se
puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la
autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura
de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de
transporte en la subestación Tabernas 400 kV:
1. Subestación Olivos. Expediente LAT 6866 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866
LAT 6867).
2. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6867 (PERE 1660 LAT 6894 LAT 6866
LAT 6867).
3. Línea de evacuación de 132 kV LAT 6855 (PERE 1658 LAT 6900 LAT 6854
LAT 6855).
4.
Subestación colectora 132 kV/400KV SET Tabernas Renovables y línea de
400 kV LAT 6863.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia
de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto.
Almería, 1 de marzo de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280215
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.