5. Anuncios. . (2023/96-89)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián del municipio de Alcaucín (Málaga)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8977/3
Tercero. Objeto y justificación.
Los terrenos objeto de la presente Modificación de Elementos cuentan con una
superficie de 2.514 m² y se encuentran ubicados al sureste del núcleo urbano denominado
Puente don Manuel, en el término municipal de Alcaucín, cuyo acceso rodado se realiza
desde el «Camino de Venta Baja», que discurre por el límite norte del mismo.
En dichos terrenos, se ubica actualmente la almazara SCA San Sebastián, que
aglutina a la mayor parte de los medianos y pequeños productores de aceite de oliva
del municipio. Dichos suelos constituyen una única finca registral, encontrándose
actualmente clasificados en parte como suelo urbano consolidado de uso residencial
(ordenanza N1) y en parte como suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
La innovación tiene por objeto modificar el PGOU de Alcaucín para conseguir la
regularización del uso industrial de la almazara existente, para lo que se plantea llevar a
cabo las siguientes modificaciones:
- Cambio de clasificación de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo
urbano consolidado de unos suelos de 733 m² de superficie, que forman parte de la finca
en la que se ubica actualmente la almazara. Gran parte de estos suelos se encuentran
ocupados actualmente por una gran plataforma pavimentada donde se realiza la carga y
descarga de materias primas y productos de la almazara, así como donde se ubican los
aparcamientos vinculados a la actividad. Se excluyen de la propuesta de clasificación
como suelo urbano consolidado los suelos de la propiedad situados dentro del deslinde
de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Granada».
- Cambio de calificación del suelo urbano existente sobre el que se implanta la
almazara, pasando de residencial a industrial. Esta misma calificación del suelo es la que
se otorga a los nuevos suelos que se clasifican como urbanos.
- Establecimiento de condiciones urbanísticas para la nueva ordenanza industrial de
aplicación (I), ya que el planeamiento actual no establece ordenanza industrial alguna.
Se justifica que en el planeamiento vigente se encuentran clasificados como suelo no
urbanizable los terrenos que nos ocupan, que forman parte de la misma propiedad que el
solar colindante situado en el suelo urbano consolidado de Puente Don Manuel, ocupado
por las edificaciones existentes con uso de almazara. En los últimos años la actividad
productiva industrial ha sufrido grandes transformaciones y por ello necesita adaptarse
a los actuales requerimientos técnicos que esta actividad agroindustrial demanda,
adaptando las condiciones de las edificaciones para un mejor rendimiento de la actividad,
que redunda en el beneficio económico de la mayoría de los habitantes del municipio,
cuyos ingresos dependen principalmente del funcionamiento de la almazara.
Se hace referencia además a que deslocalizar la almazara supondría desarraigar
una actividad unida a la edificación histórica que ocupa, un antiguo molino, alterando
tradiciones y hábitos culturales. Por ello, se estima necesaria la adecuación del
planeamiento al uso existente.
Asimismo, según se indica en la Memoria, el uso industrial de los suelos es previo a
la aprobación definitiva de las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
vigentes en el municipio (Febrero 1998). Al respecto, puede comprobarse en la ficha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284027
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación
Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto,
remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 10 de marzo de
2023.
- El 31 de marzo de 2023, tiene entrada documentación relativa a la subsanación del
requerimiento recibido.
- En fecha 5 de abril de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se
le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de
5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8977/3
Tercero. Objeto y justificación.
Los terrenos objeto de la presente Modificación de Elementos cuentan con una
superficie de 2.514 m² y se encuentran ubicados al sureste del núcleo urbano denominado
Puente don Manuel, en el término municipal de Alcaucín, cuyo acceso rodado se realiza
desde el «Camino de Venta Baja», que discurre por el límite norte del mismo.
En dichos terrenos, se ubica actualmente la almazara SCA San Sebastián, que
aglutina a la mayor parte de los medianos y pequeños productores de aceite de oliva
del municipio. Dichos suelos constituyen una única finca registral, encontrándose
actualmente clasificados en parte como suelo urbano consolidado de uso residencial
(ordenanza N1) y en parte como suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
La innovación tiene por objeto modificar el PGOU de Alcaucín para conseguir la
regularización del uso industrial de la almazara existente, para lo que se plantea llevar a
cabo las siguientes modificaciones:
- Cambio de clasificación de suelo no urbanizable de carácter natural o rural a suelo
urbano consolidado de unos suelos de 733 m² de superficie, que forman parte de la finca
en la que se ubica actualmente la almazara. Gran parte de estos suelos se encuentran
ocupados actualmente por una gran plataforma pavimentada donde se realiza la carga y
descarga de materias primas y productos de la almazara, así como donde se ubican los
aparcamientos vinculados a la actividad. Se excluyen de la propuesta de clasificación
como suelo urbano consolidado los suelos de la propiedad situados dentro del deslinde
de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Granada».
- Cambio de calificación del suelo urbano existente sobre el que se implanta la
almazara, pasando de residencial a industrial. Esta misma calificación del suelo es la que
se otorga a los nuevos suelos que se clasifican como urbanos.
- Establecimiento de condiciones urbanísticas para la nueva ordenanza industrial de
aplicación (I), ya que el planeamiento actual no establece ordenanza industrial alguna.
Se justifica que en el planeamiento vigente se encuentran clasificados como suelo no
urbanizable los terrenos que nos ocupan, que forman parte de la misma propiedad que el
solar colindante situado en el suelo urbano consolidado de Puente Don Manuel, ocupado
por las edificaciones existentes con uso de almazara. En los últimos años la actividad
productiva industrial ha sufrido grandes transformaciones y por ello necesita adaptarse
a los actuales requerimientos técnicos que esta actividad agroindustrial demanda,
adaptando las condiciones de las edificaciones para un mejor rendimiento de la actividad,
que redunda en el beneficio económico de la mayoría de los habitantes del municipio,
cuyos ingresos dependen principalmente del funcionamiento de la almazara.
Se hace referencia además a que deslocalizar la almazara supondría desarraigar
una actividad unida a la edificación histórica que ocupa, un antiguo molino, alterando
tradiciones y hábitos culturales. Por ello, se estima necesaria la adecuación del
planeamiento al uso existente.
Asimismo, según se indica en la Memoria, el uso industrial de los suelos es previo a
la aprobación definitiva de las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
vigentes en el municipio (Febrero 1998). Al respecto, puede comprobarse en la ficha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284027
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación
Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto,
remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 10 de marzo de
2023.
- El 31 de marzo de 2023, tiene entrada documentación relativa a la subsanación del
requerimiento recibido.
- En fecha 5 de abril de 2023, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se
le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de
5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.