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Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1466/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 6239/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
II. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria
una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho
a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización
administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
III. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para
el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación,
explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica.
IV. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
V. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo en el período de
información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto,
que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se
refieren a cuestiones medioambientales y ya han sido analizadas y estudiadas por el
órgano ambiental en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0007/21.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281280
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»
BOJA
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 6239/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
II. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria
una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho
a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización
administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
III. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para
el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación,
explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica.
IV. La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio
del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
V. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo en el período de
información pública del procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto,
que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se
refieren a cuestiones medioambientales y ya han sido analizadas y estudiadas por el
órgano ambiental en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0007/21.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281280
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de
infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía
mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del
presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad
urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el
presente decreto-ley.»