Autoridades y personal. . (2023/95-44)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas integrantes de la relación complementaria de aspirantes seleccionados realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Auxiliar Sanitario, correspondiente al Grupo V, para las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023

página 8929/2

Asimismo, al mencionado formulario según exigencias de la base décima.9 de la
Resolución de 11 de diciembre de 2020, se incorporará Certificado médico acreditativo
de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional concreta, considerándose válidos bien Certificado médico
oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido
por personal médico colegiado, bien Certificación expedida por médico/a de familia
del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o
por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona
interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, de
acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, y conforme al
orden de preferencia que hayan establecido en el Anexo I. Si la persona seleccionada
no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente,
se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado
por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán
anuladas las actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que
no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.

00283961

Sevilla, 17 de mayo de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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