3. Otras disposiciones. . (2023/95-57)
Orden de 9 de mayo de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un álbum fotográfico confeccionado con motivo del acto institucional celebrado en 1950 en la sede de la empresa de material ferroviario Vers, S.A.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8908/2
y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado
3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico
y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así
como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga
que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo
previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de esta Consejería, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril,
las competencias en materia de turismo, cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección
General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural,
las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el
artículo 12.1.c) del citado decreto.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283935
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que el álbum fotográfico objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para
nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8908/2
y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado
3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad
Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico
y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así
como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga
que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo
previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de esta Consejería, modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril,
las competencias en materia de turismo, cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección
General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural,
las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el
artículo 12.1.c) del citado decreto.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283935
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que el álbum fotográfico objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para
nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio Histórico
de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.