5. Anuncios. . (2023/95-73)
Anuncio de 14 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023

página 8885/4

correspondiéndole así mismo decidir sobre cuantas cuestiones surjan sobre la
interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio.
La Comisión estará presidida por las personas que sean titulares de la Dirección
General competente en materia de seguros agrarios y de la Dirección General de
Agroseguro, o la persona que designen en su sustitución. Esta comisión estará
constituida además por un vocal designado por la persona titular de la Dirección General
competente en materia de seguros agrarios, que será un funcionario de carrera, y por un
vocal designado por la persona titular de la Dirección General de Agroseguro. Actuará
como secretario el vocal designado por la Consejería.
Su constitución y funcionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en
el Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que alguna de las partes
así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.
Séptima. Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de
suscripción y será prorrogable hasta por cuatro años.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los
principios de esta ley para resolver sus dudas y lagunas.
Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes durante la ejecución
del convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283922

Octava. Extinción.
Este convenio se regula según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 2
de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
El convenio podrá extinguirse anticipadamente por denuncia de cualquiera de las
partes, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la otra parte, con una antelación
mínima de 30 días a la finalización de la vigencia anual.