5. Anuncios. . (2023/95-73)
Anuncio de 14 de mayo de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (Agroseguro), para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023

página 8885/2

E XPONEN
Primero. Que es de interés mutuo colaborar y aunar esfuerzos en todas aquellas
actuaciones encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento de los Seguros Agrarios
Combinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Que los seguros agrarios constituyen un importante instrumento para
la regularización y profesionalización del sector agrario, al permitir que los ganaderos
y agricultores que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas
como consecuencia de adversidades climatológicas, accidentes, plagas y enfermedades.
Tercero. Que se considera necesario que la Administración tenga conocimiento de la
información sobre las producciones agrícolas y ganaderas que cada año son objeto de
aseguramiento, al objeto de perfilar una política pública acorde con las necesidades del
sector. Con esta finalidad, la aportación de información por parte de Agroseguro, como
gestora de los seguros suscritos es de gran importancia.
Cuarto. Que, con objeto de facilitar la tramitación de la ayuda, que gestiona la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera perteneciente a la Consejería,
se considera conveniente suscribir el presente convenio de Colaboración por el que
Agroseguro ponga a su disposición la información necesaria para conocer determinados
datos de las declaraciones de seguro finalmente contratadas, así como la información
que haya sido definitivamente declarada por parte del titular del seguro.
Quinto. Que Agroseguro cuenta con personalidad jurídica propia y dispone de las
competencias requeridas para realizar las actividades objeto de este Convenio, como
se recoge en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros
Agrarios Combinados.
Sexto. A tal fin, ambas partes consideran conveniente regular el marco en que
deberán desarrollarse en el futuro, las colaboraciones entre la Consejería y Agroseguro,
por lo que suscriben el presente texto, con arreglo a las siguientes:
CL ÁUSUL AS

Segunda. Obligaciones.
Por parte de la Consejería solicitará a Agroseguro la información necesaria para
conocer determinados datos de las declaraciones del seguro finalmente contratadas,
así como la información que haya sido definitivamente declarada por parte del titular del
seguro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283922

Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la
Consejería, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y
Agroseguro, con los siguientes objetivos:
1. Regular la información a aportar por Agroseguro a la Consejería, para el adecuado
control y coordinación administrativa de las subvenciones al coste de las primas de los
seguros agrarios, que contraten los agricultores y ganaderos cuyos cultivos, ganado o
piscifactorías, pertenezcan a explotaciones radicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y que estén incluidos en el correspondiente Plan de Seguros
Agrarios Combinados, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros.
2. Implantar las medidas necesarias para el intercambio de la información sobre
las producciones agrarias susceptibles de aseguramiento que mejore el desarrollo y
perfeccionamiento de los Seguros Agrarios Combinados en Andalucía, y sea posible fijar
las acciones básicas a realizar para este fin.