Disposiciones generales. . (2023/94-4)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8794/5
Décimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, a fín de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la
liquidación de los intereses de demora y la obtención del oportuno documento de pago y
pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del
procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124 quáter, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de
compensación con reconocimiento de deuda o el aplazamiento y fraccionamiento de la
misma.
Décimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2023.- La Directora General (disposición adicional primera, Orden
de 15.7.2020, BOJA núm. 140, de 22.7.2020), Trinidad Rus Molina.
A NE XO
00283827
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención
a las Adicciones.
Según se establece en el apartado 4.a) 1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
PERSONAS
de esta línea: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas
BENEFICIARIAS
Locales u Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos
dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria
OBJETO
de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de
funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b) 1.º del
cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado
IMPORTE DE LA 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía
SUBVENCIÓN
máxima de la subvención de 2.100.000 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus
Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para
Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8794/5
Décimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía, a fín de que por el órgano gestor se confeccione la correspondiente carta de
pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional hasta la
liquidación de los intereses de demora y la obtención del oportuno documento de pago y
pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se dictará la resolución definitiva del
procedimiento de devolución voluntaria de la subvención percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124 quáter, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de
compensación con reconocimiento de deuda o el aplazamiento y fraccionamiento de la
misma.
Décimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 2023.- La Directora General (disposición adicional primera, Orden
de 15.7.2020, BOJA núm. 140, de 22.7.2020), Trinidad Rus Molina.
A NE XO
00283827
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención
a las Adicciones.
Según se establece en el apartado 4.a) 1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
PERSONAS
de esta línea: Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas
BENEFICIARIAS
Locales u Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos Autónomos
dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria
OBJETO
de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de
funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b) 1.º del
cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado
IMPORTE DE LA 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía
SUBVENCIÓN
máxima de la subvención de 2.100.000 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus
Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para
Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja