Disposiciones generales. . (2023/94-4)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se convoca para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8794/3

Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Diputaciones Provinciales,
Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Cuantía de la subvención.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación de la Dirección
General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, pudiendo alcanzar
hasta el 90% del presupuesto aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.a)
del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, con una cuantía máxima de
2.100.000 euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales
u Organismos Autónomos, y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias
Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Sexto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables el mantenimiento de los Centros de las entidades locales
dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria
de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de
funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b) 1.º del
Cuadro Resumen de la orden de bases reguladoras.

Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, y se
presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente
con la presente resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica: https://www.
juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html, a la que también se podrá acceder
desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de esta convocatoria y de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de
las bases reguladoras tipo.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de
inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la
persona o entidad beneficiaria.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws50.juntadeandalucia.es/
vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
las bases reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el
periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.