3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/8
Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Galgos:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
b) De Administración:
- El Secretario General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
- El Comité de Entrenadores.
- Los Comités Específicos.
d) El Comité de Disciplina.
e) La Comisión Electoral.
f) Las Delegaciones Territoriales.
g) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
h) Comisión de la Mujer y Deporte.
i) Comisionado del Menor Deportista.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
BOJA
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/8
Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Galgos:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
b) De Administración:
- El Secretario General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
- El Comité de Entrenadores.
- Los Comités Específicos.
d) El Comité de Disciplina.
e) La Comisión Electoral.
f) Las Delegaciones Territoriales.
g) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
h) Comisión de la Mujer y Deporte.
i) Comisionado del Menor Deportista.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.