3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/35
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FAG el escrito
de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FAG procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
Art. 30. Supuesto de incomparecencia.
El Director de carreras o el organismo disciplinario competente deberán hacer
constar expresamente la eliminación de un deportista o equipo de una prueba, por causa
de incomparecencia, con las observaciones que estime convenientes.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento Ordinario
Art. 31. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes a las
infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al dopaje.
Art. 33. Contenido del acto de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado
en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su
caso, las sanciones que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 32. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por providencia del órgano competente,
bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o
federación, o por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/35
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FAG el escrito
de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FAG procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
Art. 30. Supuesto de incomparecencia.
El Director de carreras o el organismo disciplinario competente deberán hacer
constar expresamente la eliminación de un deportista o equipo de una prueba, por causa
de incomparecencia, con las observaciones que estime convenientes.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento Ordinario
Art. 31. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes a las
infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al dopaje.
Art. 33. Contenido del acto de iniciación.
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado
en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su
caso, las sanciones que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la
Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable
pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 32. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por providencia del órgano competente,
bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o
federación, o por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá
abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.