3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/33

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Art. 23. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá
al Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la FAG o, en su caso, al Secretario
General de la FAG.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
Art. 24. Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) el derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción;
b) el trámite de audiencia equitativa de los interesados;
c) el derecho a la proposición y práctica de prueba;
d) el derecho a recurso;
e) el derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
2. Sólo podrá paralizarse o suspenderse el desarrollo de una competición programada
en virtud de resolución del órgano disciplinario competente. La suspensión podrá
acordarse por oficio del órgano competente o a instancia de parte interesada.

Art. 26. Interesados.
1 En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados:
a) Las personas o entidades sobre los que, en su caso, pudiera recaer la sanción; y
b) Las que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran resultar directamente
afectados por la decisión que se adopte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 25. Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Excepto cuando se establezca otra cosa, se presumirá cierta la descripción de los
hechos efectuada por el director de carreras, salvo prueba en contrario.
b) Las actas reglamentariamente suscritas por los directores de carreras de la jornada
de competición constituirán medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de
la presunción de veracidad.
c) Los hechos acaecidos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo
fin podrán los interesados aportar o proponer que se practiquen pruebas para la correcta
resolución del expediente.