3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/31

e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
m) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de las
federaciones, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias
o reglamentarias.
n) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos colegiados federativos.
ñ) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición
fraudulenta de las mismas.

Art. 17. Infracciones leves.
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones
recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00283863

Art. 16. Infracciones graves.
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una
gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
a los galgos fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo
caso se considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades
deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de
las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como
tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.
k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley
a los organizadores de competiciones no oficiales.
l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de
buen gobierno.