3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/3
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Galgos se somete a las
siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, delegadas en la
federación a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos,
reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Galgos y la persona o entidad de
que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
La Licencia Federativa
BOJA
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/3
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Galgos se somete a las
siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, delegadas en la
federación a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos,
reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Galgos y la persona o entidad de
que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
La Licencia Federativa