3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/22

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 90. Recurso.
Sin perjuicios de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Galgos ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus
deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.
Artículo 92. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Galgos
en única instancia a través del Comité de Disciplina Deportiva.
Artículo 93. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario incorporado como anexo a estos estatutos, de conformidad
con el art. 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, debe contener como mínimo
los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Deporte de Andalucía, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe coincidir con
la gradación establecida en la misma.
En todo caso, los tipos que no resulten de los establecido en la referida ley se
justificarán por la peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de
la de la Federación Andaluza de Galgos.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas, En el
supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley del Deporte de Andalucía, se estará
a lo indicado en el párrafo a).
c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento disciplinario aplicable y los recursos admisibles.
TÍTULO VII

Artículo 94. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como
miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL