3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/17

CAPÍTULO IX
Los Comités Específicos
Artículo 73. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
CAPÍTULO X
El Comité de Disciplina
Artículo 74. El Comité de Disciplina Deportiva
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAG es la única instancia disciplinaria
federativa, ejercerá la máxima competencia disciplinaria en el seno de la Federación
Andaluza de Galgos, constituyendo sus decisiones la última instancia en la vía federativa.
2. Estará constituido por tres miembros, y elegirán de entre ellos a su Presidente y a
su Secretario, debiendo ser su presidente graduado en Derecho.
3. La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva la resolución en única instancia de
las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las
reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas. En cualquier caso,
se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por
personas distintas.
2. Las resoluciones adoptadas por el Comité de Disciplina Deportiva, agotarán la vía
federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO XI

Artículo 76. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin
que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán
también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283863

La Comisión Electoral