3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/12

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los Delegados Territoriales de la misma, dando cuenta tanto de los
nombramientos como de los ceses a la Asamblea General.
Artículo 48. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros.
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido
en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los
órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de
su condición de Presidente/a por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga
o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.

Artículo 52. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento
c) Por dimisión
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de in elegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente o
Vicepresidentes, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el
Vicepresidente/s o no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea
designado por la Asamblea entre los asistentes.