3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/10
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
m) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
n) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
ñ) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales. De acuerdo
con lo dispuesto en el art. 45.4 del Decreto 41/2022, la Asamblea General Extraordinaria
se convocará a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea
General no inferior al 30% del total de integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleistas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, sin perjuicios de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
Artículo 42. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/10
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
m) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
n) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
ñ) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos
una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas
del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales. De acuerdo
con lo dispuesto en el art. 45.4 del Decreto 41/2022, la Asamblea General Extraordinaria
se convocará a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea
General no inferior al 30% del total de integrantes de la misma.
Si es a petición de los asambleistas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la
Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su
presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de
la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General
durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, sin perjuicios de lo
dispuesto en el artículo anterior para el caso de las asambleas extraordinarias a petición
de los asambleístas.
Artículo 42. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.