Disposiciones generales. . (2023/94-8)
Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8852/3
Segundo. Finalidad.
El II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía tiene
como finalidad la igualdad efectiva, la inclusión socioeconómica, y la participación de
la población gitana. Para ello, son necesarias una serie de condiciones que suponen
importantes retos de futuro como son:
• Avanzar significativamente en el éxito educativo de la juventud gitana, tanto en
las fases obligatoria como no obligatoria y universitaria, con especial incidencia en las
jóvenes gitanas.
• Impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género en la población gitana.
• Favorecer la formación y capacitación profesional y el acceso al mercado laboral en
condiciones de igualdad, disminuir las desigualdades en materia de salud y propiciar un
mejor acceso a la vivienda y a los servicios sociales.
• Prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente
ante presuntos delitos de odio.
• Propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los
elementos que conforman la cultura gitana.
Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de esta finalidad formarán
parte del contenido del Plan y serán determinados durante el proceso de elaboración del
mismo conforme a lo previsto en el apartado cuarto de este acuerdo.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad elaborará una
propuesta inicial del Plan, que trasladará a las Consejerías de la Administración de
la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano y a todos los agentes
implicados, para su análisis y aportación de propuestas. La formulación del Plan y su
esquema de gobernanza seguirá las recomendaciones básicas establecidas con carácter
genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública, anunciándose en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
3. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad recabará
los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación y dará los pasos
necesarios para elaborar un Plan participado con los agentes sociales implicados en esta
política.
4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su
aprobación definitiva mediante acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283880
Tercero. Contenidos del Plan.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación de partida.
b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar.
c) La determinación de los objetivos estratégicos perseguidos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los
objetivos estratégicos y el cronograma para su consecución.
e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las
responsabilidades en su formulación y ejecución.
f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores
de cumplimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8852/3
Segundo. Finalidad.
El II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía tiene
como finalidad la igualdad efectiva, la inclusión socioeconómica, y la participación de
la población gitana. Para ello, son necesarias una serie de condiciones que suponen
importantes retos de futuro como son:
• Avanzar significativamente en el éxito educativo de la juventud gitana, tanto en
las fases obligatoria como no obligatoria y universitaria, con especial incidencia en las
jóvenes gitanas.
• Impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género en la población gitana.
• Favorecer la formación y capacitación profesional y el acceso al mercado laboral en
condiciones de igualdad, disminuir las desigualdades en materia de salud y propiciar un
mejor acceso a la vivienda y a los servicios sociales.
• Prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente
ante presuntos delitos de odio.
• Propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los
elementos que conforman la cultura gitana.
Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de esta finalidad formarán
parte del contenido del Plan y serán determinados durante el proceso de elaboración del
mismo conforme a lo previsto en el apartado cuarto de este acuerdo.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad elaborará una
propuesta inicial del Plan, que trasladará a las Consejerías de la Administración de
la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano y a todos los agentes
implicados, para su análisis y aportación de propuestas. La formulación del Plan y su
esquema de gobernanza seguirá las recomendaciones básicas establecidas con carácter
genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública, anunciándose en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad.
3. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad recabará
los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación y dará los pasos
necesarios para elaborar un Plan participado con los agentes sociales implicados en esta
política.
4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su
aprobación definitiva mediante acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283880
Tercero. Contenidos del Plan.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación de partida.
b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar.
c) La determinación de los objetivos estratégicos perseguidos.
d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los
objetivos estratégicos y el cronograma para su consecución.
e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las
responsabilidades en su formulación y ejecución.
f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores
de cumplimiento.