Disposiciones generales. . (2023/93-5)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía en Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía y/o en otras Comunidades y/o Ciudades Autónomas en 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8766/7

5. En el caso de jóvenes andaluces interesados en alguna de ellas, deberán contactar
con la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, es
decir, aquella en la que se desarrolle el campo, en caso de plazas vacantes en campos
de Andalucía; y, para el supuesto de vacantes de plazas en otras CCAA y/o Ciudades
Autónomas, en la Dirección Provincial donde resida la persona participante. Dicha
Dirección Provincial les indicará si dicha plaza continúa vacante y el procedimiento a
seguir.
Noveno. Modificación o Suspensión de Campos de Voluntariado Juvenil.
El Instituto Andaluz de la Juventud se reserva el derecho de modificar su Programa de
Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2023
o las características esenciales del mismo, así como de suspender alguno o el conjunto
de los campos incluidos en él, cuando razones justificadas y sobrevenidas dificulten
el normal desarrollo de los mismos o por razón de la evolución de la pandemia, si las
circunstancias así lo aconsejasen. En caso de modificación o suspensión se comunicará
esta circunstancia a las personas adjudicatarias, ofertándoles las plazas vacantes
existentes en otros Campos de Voluntariado Juvenil en cualquiera de los dos supuestos,
o la devolución íntegra de la cuota abonada, sólo en el caso de suspensión.
Décimo. Aceptación de condiciones.
La participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes
andaluces o residentes en Andalucía 2023 supondrá la aceptación de todas las
condiciones especificadas en la presente Resolución y en las Condiciones Generales de
Participación que se establezcan al respecto.
Undécimo. Impugnaciones.
La presente resolución agota la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse
potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de este Instituto, en
el plazo de un mes, o bien, impugnarlo directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día
siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00283799

Sevilla, 11 de mayo de 2023.- El Director General, Carlos Manuel Corrales Cuevas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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