3. Otras disposiciones. . (2023/93-46)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Antonio Navarro Rodríguez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8702/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Antonio Navarro
Rodríguez.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Antonio Navarro Rodríguez,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 25.4.2023 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
las copias autorizadas electrónicas de las escrituras públicas autorizadas por el notario
don José Carlos Fernández Díaz, y enviadas por él mismo, como respuesta a los
requerimientos efectuados por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fechas
29.3.2023 y 20.12.2022, con motivo de la solicitud presentada el 21.11.2022.
Segundo. La modificación estatutaria deriva de la necesidad de adaptar sus estatutos
conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente se ha aportado las copias autorizadas electrónicas de las
siguientes escrituras:
- Escritura pública otorgada el 13.10.2022 ante el notario don José Carlos Fernández
Díaz, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 683 de su protocolo.
- Escritura pública otorgada el 17.3.2023 ante el mismo notario, registrada con el
número 187 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
28.4.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283735

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.