Disposiciones generales. . (2023/93-4)
Orden de 9 de mayo de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

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En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se realizarán por medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de
Andalucía.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la linea 7 de las bases reguladoras,
de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en esta convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de la linea 7 de las
bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de la linea 7 de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la linea 7
de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la linea 7 de las bases
reguladoras.
6. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses a partir del día
siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado
16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo. Créditos adicionales.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283740

Octavo. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea
de subvenciones al sector de la población andaluza caracterizado por su especial
vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad
los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.