Autoridades y personal. . (2023/92-32)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Presidencia del Comité Ejecutivo de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, por la que se anuncia convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la persona titular de la Gerencia de la Fundación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8592/2
Dos. El anuncio de la convocatoria y sus bases se encontrarán expuestos en el Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la web de la Fundación Real Escuela
Andaluza del Arte Ecuestre.
Tres. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 2023.- El Presidente, Víctor Manuel González García.
ANEXO I
Primera. Normas generales.
- Objeto: Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión del
puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la persona titular de la Gerencia
de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, cuyo perfil profesional se
indica seguidamente.
- Denominación: Gerente.
- Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección
(Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).
- Descripción del puesto y atribuciones principales: La persona titular de este puesto
directivo, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, ejercerá la gestión ordinaria
o administrativa de las actividades de la Fundación, a cuyo efecto se le encomiendan las
siguientes funciones:
a) Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato o el Comité
Ejecutivo.
b) Presentar al Comité Ejecutivo los proyectos, iniciativas y estudios que considere de
interés para los fines del Patronato.
c) La jefatura superior de todo el personal de la Fundación.
d) Contratar al personal, de acuerdo con los criterios de selección aprobados por el
Comité Ejecutivo, dentro de las estructuras y plantillas aprobadas por el propio Comité.
Será necesaria la previa autorización de la persona titular de la Presidencia del Comité
Ejecutivo para toda contratación de personal de duración superior a tres meses, y la
mera comunicación en los demás casos, previo Informe cuando proceda de la Consejería
competente en materia de entidades instrumentales.
e) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos, de importe inferior a trescientos mil
euros.
f) Enajenar bienes muebles y semovientes cuyo valor sea inferior a trescientos mil euros.
g) Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a trescientos mil euros.
h) Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda,
operaciones de endeudamiento de importe inferior a trescientos mil euros.
i) Suscribir contratos de espectáculos, giras y demás contratos de arrendamientos de
servicios e instalaciones, según los precios establecidos por el Comité Ejecutivo.
j) Suscribir los convenios y protocolos generales de actuación necesarios o
convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, salvo que por razón
del objeto o fines de los mismos, la persona titular de la presidencia de la Fundación
considerara necesario u oportuno arrogarse tal facultad.
k) Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos. Asimismo, le
corresponderá la custodia de los ingresos y caudales de la Fundación y la firma de los
recibos y resguardos de ingreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283624
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA
GERENCIA DE LA FUNDACIÓN REAL ESCUELA ANDALUZA DEL ARTE ECUESTRE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8592/2
Dos. El anuncio de la convocatoria y sus bases se encontrarán expuestos en el Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la web de la Fundación Real Escuela
Andaluza del Arte Ecuestre.
Tres. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de mayo de 2023.- El Presidente, Víctor Manuel González García.
ANEXO I
Primera. Normas generales.
- Objeto: Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión del
puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la persona titular de la Gerencia
de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, cuyo perfil profesional se
indica seguidamente.
- Denominación: Gerente.
- Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección
(Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).
- Descripción del puesto y atribuciones principales: La persona titular de este puesto
directivo, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, ejercerá la gestión ordinaria
o administrativa de las actividades de la Fundación, a cuyo efecto se le encomiendan las
siguientes funciones:
a) Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato o el Comité
Ejecutivo.
b) Presentar al Comité Ejecutivo los proyectos, iniciativas y estudios que considere de
interés para los fines del Patronato.
c) La jefatura superior de todo el personal de la Fundación.
d) Contratar al personal, de acuerdo con los criterios de selección aprobados por el
Comité Ejecutivo, dentro de las estructuras y plantillas aprobadas por el propio Comité.
Será necesaria la previa autorización de la persona titular de la Presidencia del Comité
Ejecutivo para toda contratación de personal de duración superior a tres meses, y la
mera comunicación en los demás casos, previo Informe cuando proceda de la Consejería
competente en materia de entidades instrumentales.
e) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos, de importe inferior a trescientos mil
euros.
f) Enajenar bienes muebles y semovientes cuyo valor sea inferior a trescientos mil euros.
g) Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a trescientos mil euros.
h) Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda,
operaciones de endeudamiento de importe inferior a trescientos mil euros.
i) Suscribir contratos de espectáculos, giras y demás contratos de arrendamientos de
servicios e instalaciones, según los precios establecidos por el Comité Ejecutivo.
j) Suscribir los convenios y protocolos generales de actuación necesarios o
convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, salvo que por razón
del objeto o fines de los mismos, la persona titular de la presidencia de la Fundación
considerara necesario u oportuno arrogarse tal facultad.
k) Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos. Asimismo, le
corresponderá la custodia de los ingresos y caudales de la Fundación y la firma de los
recibos y resguardos de ingreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283624
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA
GERENCIA DE LA FUNDACIÓN REAL ESCUELA ANDALUZA DEL ARTE ECUESTRE