Disposiciones generales. . (2023/92-3)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la distribución definitiva de las partidas presupuestarias correspondientes a la línea 1, indicadas en la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023

página 8615/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la
distribución definitiva de las partidas presupuestarias correspondientes a la
línea 1, indicadas en la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se
convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las
ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación,
comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Mediante la referida Orden de 29 de septiembre de 2020, publicada en el BOJA
número 194, de 6 de octubre de 2020, se convocaba la línea 1, relativa a Apoyo a las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales
e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos
agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna
de mesa (operación 4.2.1).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial se determina que tanto la autorización del
gasto como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa
fiscalización por la Intervención competente.
El mismo artículo en su apartado 4.º in fine establece que el órgano concedente
deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Visto lo anterior, se ha de modificar la Orden de 29 de septiembre de 2020, en
los términos indicados y en la que las partidas presupuestarias y anualidad quedan
establecidas de acuerdo con el siguiente cuadro:
Partida presupuestaria

Anualidad Operación
2023 (€)
2024 (€)
1400110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396 11.637.789,75
15.282.257,75
1400110000 G/71E/77102/00 C15B0421G2 2020000455 3.079.952,50
0,00
TOTAL 14.717.742,25
15.282.257,75

00283649

Sevilla, 5 de mayo de 2023.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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