3. Otras disposiciones. . (2023/92-49)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Acpacys.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023

página 8637/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Acpacys.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Acpacys sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«a) La asistencia, rehabilitación, enseñanza, formación, empleo y desarrollo de
medidas para el desenvolvimiento en la vida diaria, de niños, adolescentes y adultos
con parálisis cerebral y/o afecciones similares, así como todas aquellas personas que
necesiten tratamiento y atención en cualquiera de estos ámbitos.
b) Promover la plena inclusión de las personas con parálisis cerebral y afines a
nuestra sociedad.
c) Tener una amplia colaboración con Asociaciones similares y otros Organismos,
para dar mayor amplitud a la solución del problema planteado.
d) Ejercer funciones tutelares, entre ellas las descritas en el Capítulo II, Título X del
Código Civil.
e) Desempeñar funciones como curador o defensor judicial descritas en los Capítulos III
y IV del Título X del Código Civil, que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.
f) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, las circunstancias previstas en el
artículo 203 del Código Civil.
g) Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la
inhabilitación o remoción de tutores o curadores.
h) Estimular y ejecutar acciones y actuaciones que tengan por finalidad mejorar
las condiciones de vida de todas las personas citadas en el párrafo a) en base a su
integración social, laboral de ocio y deporte.
i) Propiciar, impulsar y crear, centros y servicios para la consecución de sus fines,
tales como residencias, viviendas tuteladas, centros de empleo, centros ocupacionales y
de día, centros de atención infantil temprana, u otros que redunden en el bienestar social
de las personas con parálisis cerebral y afines como sus familiares.
j) Todos los encaminados al estudio, investigación y trabajo de aplicación directa a la
integración de las personas con parálisis cerebral y afines.
k) Publicar orientaciones, organizar cursos de formación, formación ocupacional,
seminarios, charlas, simposios, convivencia, mesas redondas, etc., para uso directo de
padres, tutores profesionales en particular y sociedad en general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00283670

Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Acpacys fue constituida en escritura pública otorgada el 2.11.2022 ante
don Juan José Pedraza Ramírez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 1663 de su protocolo.