3. Otras disposiciones. . (2023/92-48)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación González Aurioles.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023

página 8635/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación González Aurioles.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación González Aurioles, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 10.3.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública la copia electrónica de la escritura pública de modificación de estatutos
enviada por el notario que la ha autorizado, en respuesta al requerimiento efectuado
por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 12.12.2022, con motivo de la
solicitud de inscripción presentada el 25.11.2022.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo tercero, relativo al domicilio
social de la fundación, que queda fijado en la calle Torre del Capitán, 14, de Granada.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada electrónica exacta de la
escritura pública otorgada el 10.3.2023 ante el notario don Antonio Martínez del Mármol
Abasini, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 729 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
22.11.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283669

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.