3. Otras disposiciones. . (2023/92-47)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza de la Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8634/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza de la
Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza de la Prensa,
Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 7.3.2023, tuvo entrada escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria implica una revisión de la totalidad de los
estatutos, incluyendo el cambio de domicilio.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 2.3.2023, ante
doña María Lourdes Quirante Funes, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 667 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
16/12/2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la
ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación
de estatutos acordada por el patronato
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283667
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8634/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza de la
Prensa, Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza de la Prensa,
Centro de Estudios Periodísticos y Museo de la Prensa de Granada, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 7.3.2023, tuvo entrada escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria implica una revisión de la totalidad de los
estatutos, incluyendo el cambio de domicilio.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 2.3.2023, ante
doña María Lourdes Quirante Funes, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 667 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
16/12/2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la
ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación
de estatutos acordada por el patronato
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283667
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.