Disposiciones generales. . (2023/92-1)
Orden de 24 de abril de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.
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Número 92 - Miércoles, 17 de mayo de 2023
página 8597/2
- La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el
desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación
de las empresas a la Economía Digital, así como el desarrollo de la infraestructura de
telecomunicaciones en Andalucía.
- La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes
en la sociedad andaluza.
Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante LGS), dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones
públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho
Plan se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones a que
hace referencia el artículo 8 de la LGS se configuran como un instrumento de planificación
de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Decreto
152/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba su estructura orgánica, y tras la toma
de conocimiento del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 31 de enero de 2023,
del inicio del procedimiento de elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para
el período 2023-2025, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la
base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.
Conforme a la clasificación de las subvenciones, contenida en el artículo 2 del citado
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Plan se han integrado las subvenciones regladas
que se concedan tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva y
las subvenciones de concesión directa nominativas previstas en la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
En este sentido, en las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen se
integrarán tanto las subvenciones de concesión directa que aparezcan determinadas
expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas leyes anuales del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de imposición legal o las
de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su
convocatoria pública, y cualesquiera otras que se otorgasen conforme a lo anteriormente
indicado.
Asimismo indicar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa
que le resulta de aplicación, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período
2023-2025 ha sido elaborado inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en
la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de
evitación de efectos distorsionadores en el mercado.
El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la LGS, contiene
tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr
con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de
subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de
competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283629
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8597/2
- La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el
desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación
de las empresas a la Economía Digital, así como el desarrollo de la infraestructura de
telecomunicaciones en Andalucía.
- La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes
en la sociedad andaluza.
Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante LGS), dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones
públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho
Plan se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria.
Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones a que
hace referencia el artículo 8 de la LGS se configuran como un instrumento de planificación
de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Decreto
152/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba su estructura orgánica, y tras la toma
de conocimiento del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 31 de enero de 2023,
del inicio del procedimiento de elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para
el período 2023-2025, aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones sobre la
base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial.
Conforme a la clasificación de las subvenciones, contenida en el artículo 2 del citado
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Plan se han integrado las subvenciones regladas
que se concedan tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva y
las subvenciones de concesión directa nominativas previstas en la Ley 1/2022, de 27 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
En este sentido, en las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen se
integrarán tanto las subvenciones de concesión directa que aparezcan determinadas
expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas leyes anuales del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de imposición legal o las
de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su
convocatoria pública, y cualesquiera otras que se otorgasen conforme a lo anteriormente
indicado.
Asimismo indicar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa
que le resulta de aplicación, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período
2023-2025 ha sido elaborado inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en
la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de
evitación de efectos distorsionadores en el mercado.
El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la LGS, contiene
tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr
con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de
subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de
competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283629
BOJA
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